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ToggleAumento, Rebaja y Cese
Siempre se podrá pedir un aumento, rebaja y cese de la pensión de alimenticia ,puesto que éstas son esencialmente modificables.
En cualquier momento y siempre que haya un cambio de circunstancias en relación al momento en que se fijó la pensión de alimentos. Se puede pedir un aumento por parte del alimento o una rebaja o cese por parte de alimentos.
Cuando corresponde aumento, rebaja o cese
Como se indicó anteriormente, que exista una sentencia judicial que fije un determinado monto por concepto de pensión en el pasado. No impide que con posterioridad se solicite un aumento, una rebaja o un cese de pensión alimenticia, por haber cambiado las circunstancias que se tuvieron en cuenta al momento de fijarse la pensión.
Circunstancias para aumento, rebaja o cese
Para que se pueda solicitar un aumento o rebaja de la pensión de alimentos, debe haber una variación de circunstancias que se tuvieron en cuenta al momento de fijarse la pensión, y estas son:
Variación de las circunstancias económicas del obligado al pago. Esto ocurrirá cuando quien tiene que pagar la pensión de alimentos tiene mayores ingresos o menos gastos que los que tenía al momento de fijarse el monto de la pensión de alimentos respecto de la cual se está pidiendo su aumento.
Por ejemplo, puede ocurrir que el obligado al pago al momento de haberse fijado la pensión de alimentos se encontraba cesante y por lo tanto se le ordenó pagar el mínimo exigido por la ley y ahora que se desea pedir un aumento se encuentra con trabajo estable, que le permitiría pagar una pensión de alimentos superior.
Puede ocurrir la situación inversa si se desea pedir una rebaja por parte del obligado a pagar.
Variación de las necesidades económicas de quien recibe el pago de la pensión: Esto ocurrirá cuando quien recibe el pago de la pensión de alimentos tiene más gastos que aquellos que tenía al momento en que se fijó la pensión de alimentos. Esto ocurre muchas veces en aquellos casos que se fija pensión de alimentos en favor de niños que aún no van al colegio o jardín y que ya han crecido y por lo tanto necesitan pagar uno. Puede ocurrir la situación inversa si se desea pedir una rebaja por parte del obligado a pagar. Por ejemplo, quien recibe la pensión ya ha cumplido 21 años y no se encuentra ejerciendo estudios superiores.
¿Aplica también la Mediación Obligatoria en estos casos?
Sí, para poder presentar una demanda sobre aumento, rebaja o cese de pensión de alimentos,quien tiene interés en demandar, debe acudir al Tribunal de Familia correspondiente a su domicilio y solicitar que se cite a quien se desea demandar a una mediación.
¿Dónde se presenta esta demanda?
La demanda sobre aumentos, rebaja o cese de pensión de alimentos, debe presentarse ante el Tribunal de Familia correspondiente del domicilio del alimentante o alimentario, a elección de este último.
Obligatoriamente debe presentarse la demanda con el patrocinio de un abogado, es decir, no se puede ir personalmente a interponer una demanda.