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Toggle¿Quién tiene derecho a una demanda por pensión de alimentos?
En esta sección hablaremos acerca de quienes tienen derecho a pedir pensión de alimentos , los tipos de pensiones existentes, los montos mínimos que se deben pagar y cómo iniciar una demanda de pensiones alimenticias.
¿Quién puede solicitar una demanda por pensión de alimentos?
La ley establece que la demanda por alimentos la pueden realizar las siguientes personas:
- El cónyuge, es decir, la mujer o el marido según sea el caso.
- Los descendientes, es decir los hijos, los nietos y en general todos los descendientes en la línea recta.
- Los ascendientes, es decir los padres, abuelos, bisabuelos, etc.
- Los hermanos.
- Quien hubiera hecho al eventual alimentante una donación cuantiosa.
¿Qué tipos de pensiones alimenticias existen?
Existen dos tipos de pensión de alimentos en relación a los hijos, según la edad de la persona que demanda:
- Pensión de alimentos menores: tienen derecho a este tipo de pensión de alimentos los hijos de hasta 21 años.
- Pensión de alimentos mayores: pueden demandar este tipo de pensión aquellas personas mayores de 21 años que se encuentren estudiando un oficio o profesión, derecho que tendrán hasta que cumplan 28 años, siempre y cuando demuestren estar estudiando.
Por otro lado, existe un tercer escenario: el cónyuge bajo cualquier régimen patrimonial (sociedad conyugal, separación total de bienes o participación en los gananciales), tiene derecho a demandar pensión de alimentos, en virtud de la obligación de socorro que conlleva el matrimonio.
¿Qué son los alimentos provisorios?
Quien desea iniciar una demanda por alimentos, podrá pedir al juez alimentos provisorios en su demanda, lo que significa que el juez podrá determinar un monto temporal de alimentos en favor de quien demanda mientras dura el juicio.
Esto tiene por motivo el interés superior del que demanda, y es un apartado bastante “simple” y casi obligatorio de solicitar en cualquier demanda de alimentos.
Mediación obligatoria
Para poder presentar una demanda por pensión de alimentos (por primera vez o porque se esté pidiendo una rebaja, cese o aumento) quien tiene interés en demandar, debe acudir a Tribunales de Familia correspondiente a su domicilio y solicitar que se cite a quien se desea demandar a una mediación.
La mediación tiene por objeto llegar a un acuerdo extrajudicial sobre el monto de la pensión de alimentos, sin someterse a un juicio. El acuerdo será promovido por un tercero imparcial, llamado “mediador”, quien ayudará a las partes a llegar a un acuerdo.
En caso que las partes no lleguen a acuerdo, el mediador extenderá un documento llamado “acta de mediación frustrada”, el que deberá acompañarse obligatoriamente junto a la demanda cuando esta se presente. Sin acta de mediación frustrada no hay demanda de pensión de alimentos.
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