Contenido de la Página
ToggleRegistro Nacional de deudores de pensiones de alimentos
Cámara de Diputados aprueba proyecto que crea Registro Nacional de deudores de pensiones de alimentos e iniciativa es despachada para su promulgación
“Los ‘papito corazón’ deberán cumplir o la vida se les hará imposible”, aseguró el ministro de Justicia, Hernán Larraín. Iniciativa fue anunciada el pasado 8 de marzo por el Presidente Sebastián Piñera. La propuesta impone una serie de retenciones que se podrán efectuar para concretar el pago de deudas alimenticias. Al pedir un crédito o solicitar la devolución de impuestos, los dineros adeudados podrían ser retenidos.
Este martes 5 de octubre, en su tercer trámite legislativo, la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó en forma unánime el proyecto que crea este registro y que tiene como objetivo central reforzar la corresponsabilidad parental en el cuidado, manutención y crianza de los hijos e hijas.La Cámara visó las modificaciones que había aprobado a fines de septiembre el Senado a la iniciativa que modifica la ley 14.908 sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias.
El texto ahora pasó al Ejecutivo para su promulgación como ley de la República.
Sanciones
La propuesta impone una serie de retenciones que se podrán efectuar para concretar el pago de deudas alimenticias. Esto funcionará en las operaciones de crédito de dinero, en los procedimientos de ejecución y en la devolución de impuestos a la renta. De igual modo, para los procedimientos concursables, así como en traspasos de bienes sujetos a registro, como por ejemplo la venta de un automóvil.
Además la nueva normativa establece la obligación de consulta al registro ante trámites como la renovación del pasaporte o cédula para conducir. También se exigirá para la entrega de beneficios económicos del Estado.
Adicionalmente, se definen condicionantes para entrar o promoverse en la administración pública y organismos del Estado. Se incluyen en ello a los cargos de representación popular, como parlamentarios y gobernadores. También se disponen medidas de retención salarial para los funcionarios públicos deudores de pensiones alimenticias. Acciones similares se aplicarán a gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
Igualmente, se establece el deber de información sobre el estatus del deudor en la manifestación del matrimonio o acuerdo de unión civil.
Claves del proyecto
1. En el registro estarán aquellos alimentantes que deban tres mensualidades de pensión de alimentos consecutivas, o cinco discontinuas
2. Al solicitar un crédito bancario por una suma igual o superior a 50 UF, la entidad financiera retendrá parte de los fondos para pagar la deuda.
3. Durante el proceso devolución de impuestos, la Tesorería también retendrá parte del dinero que se adeude.
4. Si el deudor vende su inmueble o su vehículo, el Conservador de Bienes Raíces o el Registro Civil, respectivamente, podrán inscribir el traspaso, solo en la medida que se les acredite que con las ganancias se pagarán los alimentos.
5. No se les otorgarán licencias de conducir ni pasaportes, a menos que se acredite frente al tribunal la necesidad de tales documentos.
6. Se retendrán las remuneraciones de los gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil, cuando tengan deudas alimenticias.
7. Se establece la inhabilidad para recibir determinados beneficios económicos o bonos por parte de órganos de la Administración del Estado.
8. Los órganos de la Administración del Estado, Poder Judicial y Congreso Nacional que quieran realizar contrataciones, promociones o ascensos de su personal, deberán consultar previamente dicho Registro, y en caso de la persona en cuestión sea deudora, para acceder al cargo retendrá un porcentaje de su sueldo para pagar la deuda de alimentos, hasta extinguirla completamente.
9. En el caso de los trabajadores con contrato a honorarios y/o personas que reciban pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, sufrirán retenciones de sus pagos para saldar las deudas de pensión alimenticia.
10. Si una persona es despedida de su puesto de trabajo, y a la vez es deudora, pagará la pensión alimenticia a través de la indemnización por años de servicio.
11. Se modifica el Código Civil, incorporándose la deuda de pensión de alimentos a los créditos de primera clase.
12. Se establece como parte de la evaluación de idoneidad que se realiza a los solicitantes que postulen a la adopción de un niño, niña o adolescente, la verificación de no encontrarse inscritos en el registro.
Comentarios recientes