Pensión de Alimentos ✅

Mediación Familiar

La mediación, es que ambas partes puedan exponer sus argumentos y que sean ellos mismos los que lleguen a un acuerdo, pero ¿tiene un costo? ¿Es obligatorio?.

La mediación familiar es la instancia para que dos partes en conflicto alcancen un acuerdo acompañados de un tercero imparcial que es el mediador, quien guía el diálogo y ayuda a que se llegue a una solución.

La idea de la mediaciónes que ambas partes puedan exponer sus argumentos y que sean ellos mismos los que lleguen a un acuerdo, a diferencia de un juicio donde es un juez el que da el dictamen, el cual se debe acatar al pie de la letra.

Es un proceso voluntario, pero -a su vez- la mediación es obligatoria antes de llegar a una demanda judicial, en los casos que involucren pensiones de alimentos, cuidado personal de los hijos y la relación directa y regular que mantendrá el progenitor que no quede con la tuición de el/los hijos.

Mediación Familiar en Chile

Ejemplo

Por ejemplo, en el caso de padres que se están separando, si la madre quiere demandar al padre por pensión de alimentos, necesariamente primero tendrá que pasar por una mediación, instancia en la que por voluntad propia ambas partes podrán alcanzar un acuerdo y evitar así la demanda judicial.

Si las partes no llegan a un acuerdo, el mediador redacta un acta de mediación frustrada, la cual es firmada por los involucrados y remitida al tribunal correspondiente.

La ley señala que los casos que se pueden mediar son:

  • Relaciones mutuas entre los cónyuges.
  • Pensión alimenticia para los hijos.
  • Pensión compensatoria para el cónyuge que la solicita.
  • Cuidado personal de los hijos/as, lo que se conoce también como “tuición”.
  • Relación directa y regular que mantendrá con los hijos/as o también llamadas “visitas”.
  • Materias ligadas al régimen de bienes del matrimonio.
  • Los aspectos educativos en la crianza, como por ejemplo, la educación.

Ventajas

Mediación Familiar Chile
Mediación Familiar

Las ventajas de este proceso, que comenzó a aplicarse en forma paulatina el año 2009, son las siguientes:

  • Es una instancia que da la posibilidad de que sean las mismas partes en conflicto las que lleguen a un acuerdo.
  • Es gratuita, excepto en casos de mediación voluntaria o facultativa. Por ejemplo, para acceder a una mediación de alimentos, cuidado personal y relación directa, se debe presentar una declaración jurada simple en la que se indique el nivel de ingreso, el número de integrantes del grupo familiar y la capacidad de pago. La mediación será gratuita para aquellas personas con ingresos iguales o inferiores a 884.961 pesos per cápita. Otros criterios para acceder a la gratuidad son ser beneficiario de Fonasa del grupo A, B o C, encontrarse cesantes durante seis meses o más, ser beneficiario de subsidios estatales o programas sociales, tener un puntaje inferior a 14.598 puntos en la Ficha de Protección Social, ser adulto mayor, ser jefe de familia monoparental o ser beneficiario del Plan Auge, entre otros criterios que se evalúan.
  • Es más rápida que un juicio. Sin embargo, es necesario precisar que, si bien el mediador tiene un plazo de 60 días para resolver el conflicto, la mediación se puede extender por 60 días adicionales a la primera fecha límite, en casos en que alcanzar una solución requiera de más tiempo.
  • Es confidencial, es decir, el mediador no puede comentar lo que se diga en la mediación.
  • Es un proceso que vela porque ambas partes sean tratadas con igualdad.
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Revisa la Web de Mediación Familiar Chile en el siguiente link

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