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Si ya habiendo pasado por todas las gestiones necesarias, pero el padre o madre se niega a pagar lo que ordena el tribunal. Hay varias acciones que considerar por el Incumplimiento en el Pago de la Pensión de Alimentos.
Aquí se explica qué hacer cuando hay un incumpliendo en el pago de la pensión de alimentos y las sanciones a las cuales se expone la persona que decide no pagar.
¿Cuándo hay incumplimiento?
Se entiende que hay un incumplimiento en el pago de la pensión de alimentos cuando quien debe pagarla no lo ha hecho dentro del plazo que se ha fijado por las partes para su pago mensual.
En términos prácticos, si se fijó que la pensión sería pagadera dentro de los primeros 5 días de cada mes y al día 15 del mes todavía no ha sido pagada, hay un incumplimiento.
Liquidación de pensión para detener el incumplimiento
Por regla general, las pensiones de alimentos son fijadas en dinero, monto que debe ser depositada en una libreta de ahorro a la vista que el tribunal ordena a abrir en el Banco Estado a nombre del beneficiario (o su representante si el beneficiario es menor de edad).
Para terminar con el incumplimiento de la pensión de alimentos. La persona que tiene a su nombre la libreta de ahorro, debe actualizarla en los cajeros dispuestos para esto por el Banco Estado y fotocopiar toda la libreta, desde el principio al final.
Con esta fotocopia debe acudir al Tribunal de Familia, al sector de atención al público, y solicitar que se liquide la deuda, esto es, que un funcionario habilitado para hacer esto, determine cuál es el monto que se debe por pensión de alimentos, según los depósitos que constan en la libreta de ahorro.
Una vez hecha la liquidación. El tribunal enviará una notificación de la liquidación practicada a quien está incumpliendo para que haga valer sus derechos. Esto es, para que diga si es cierto que ha incumplido o no con la pensión, dándosele la posibilidad de objetar.
Esta objeción de la liquidación de deuda de pensión de alimentos ocurre generalmente cuando quien debe depositar la pensión no lo hace en la cuenta que se ha abierto exclusivamente para ello y, por lo tanto, no queda constancia de los pagos hechos.
Quien incumple el pago de la pensión alimenticia, tendrá el plazo de 3 días para oponerse, contados desde que tomó conocimiento de la liquidación y esto ocurrirá cuando le llegue la notificación a su domicilio.
Juicio ejecutivo de pensión alimenticia impaga
Frente al impago de la pensión alimenticia (posterior a la liquidación y su notificación al deudor). Se inicia por defecto un juicio ejecutivo para cobrar las pensiones que se adeudan. Los que han vivido esto se han dado cuenta que incluso el Rol de su causa de familia cambia, y comienza una serie de eventos que se parecen a un juicio de cobranza.
Acciones paralelas frente al incumplimiento
Además de la liquidación de la deuda por alimentos, la que conlleva a un juicio ejecutivo en tribunales de familia de estas pensiones impagas, existen medidas de apremio que corren en paralelo, las que puede dictar un juez para “motivar” a que el pago de la pensión se normalice.
Las medidas de apremio son varias y las revisaremos en detalle en la siguiente sección. Entre ellas veremos la retención del sueldo, retención de impuestos, el arresto nocturno o la suspensión de la licencia de conducir